Orientativo, no es asesoramiento legal. Los requisitos exactos dependen de tu punto de conexión y de la normativa vigente. Lo confirmamos contigo antes de nada.
Cómo se calcula
Cruzamos lo que nos dices con los umbrales de la normativa. Es una guía orientativa: el requisito exacto depende de tu punto de conexión.
Umbrales de potencia (art. 7.c, redacción vigente del RD 917/2025)
Península: Telemedida en tiempo real (TTR) desde más de 1 MW; Despacho Delegado / centro de control desde más de 5 MW.
Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla (sistemas no peninsulares): ambos desde 0,5 MW.
Agregación por nudo
Si tu instalación comparte punto de conexión, transformador o línea de evacuación con otras (una «agrupación»), se cuenta la potencia total del nudo. Por eso una planta pequeña puede quedar obligada si el conjunto supera el umbral.
Otras obligaciones que cruzamos
Telemedida Fiscal (TF): si vendes energía o te liquida REE.
SRAP: si te han comunicado restricciones o recortes en tu nudo (P.O. 3.11).
Penalización
No es una multa fija: no cumplir la TTR conlleva la pérdida de la parte primada de tu retribución —si no la tienes o no mantiene los mínimos de calidad (por ejemplo, un error de medida superior al 10%)—, además del régimen sancionador de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.
Herramienta orientativa; no es asesoramiento legal. Umbrales según el art. 7.c del RD 413/2014 (redacción vigente del RD 917/2025) y los procedimientos de operación P.O. 9 de REE.